¿Cómo tributan los coches de empresa?

Los coches de empresa y su relación con la declaración de la empresa a la Agencia Tributaria siempre trae dudas. Intentamos resolver las más frecuentes en este artículo.

Los coches de empresa representan un recurso imprescindible para muchos trabajos.

Su relación en cuanto a tributos e impuestos vinculados es cada vez más compleja, con respecto al uso que se le dé al vehículo.

No obstante, vamos a intentar simplificar todo lo relativo a cómo tributan los coches de empresa, en base a los 3 valores más importantes:

– IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

– IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

– IS (Impuesto sobre Sociedades)

Declaración de IVA en los coches de empresa

Por defecto, se considera que la actividad de empresa puede requerir el uso del coche al 50%.

Es cierto que en algunos casos puede calcularse hasta el 100%, pero lo complicado que resulta demostrarlo y que sea aceptado por la Administración, hace difícil conseguir este ratio.

En la mayoría de los casos lo que se consigue es deducir un 50% del IVA en las cuotas relativas a la financiación del vehículo, por ejemplo del contrato de renting.

Por otro lado, cuando el gasto de IVA se asocia al uso personal del empleado que tiene el vehículo, se debe tributar directamente a él como retribución en especie.

Declaración de IRPF en los coches de empresa

En el caso del IRPF, el uso del vehículo para fines particulares también es identificado como retribución en especie.

Se parte del 20% del valor de mercado del vehículo el año del contrato, incluyendo además gastos e impuestos.

Ese 20% que se puede deducir es independiente a los años de duración del contrato. Es decir que da igual que tu renting dure 3 o 6 años, el 20% se mantiene invariable.

Además, sobre esa cantidad también se deduce el uso que se dé con fines particulares que, por extensión, es todo aquél que se produzca fuera del horario laboral y de fines profesionales.

Además, también se puede reducir la valoración de los vehículos que son cedidos a empleados, según la tipología del coche:

– Un 15% en el caso de vehículos que cumplen las normas Euro5 y Euro6, que sus emisiones de CO2 sean menores a 120g/Km y que su valor de mercado (sin impuestos) no superase los 25.000 euros.

– Un 20% en el caso de vehículos híbridos o con motores de combustión interna compatibles con combustibles fósiles alternativos. Además, el vehículo no debería tener un valor superior a 35.000 euros (sin impuestos).

– Un 30% en el caso de vehículos eléctricos de batería, con autonomía extendida e híbridos enchufables con autonomía de 15Km o superior. Además, el vehículo debería tener un valor inferior a 40.000 euros (sin impuestos).

Impuesto sobre Sociedades y vehículo de empresa

Todas las cuotas de renting y todos los gastos asociados pueden deducirse en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para ello.

Esto se podrá justificar con el registro contable, una imputación en base a criterio de devengo, la correspondiente correlación de ingresos y gastos y una justificación documental.

 

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